miércoles, 16 de marzo de 2011

DEBERES Y DERECHOS DEL CONTADOR

ENTRE LOS PRINCIPALES DEBERES PROFESIONALES PODEMOS MENCIONAR:

  * El secreto profesional.-Este le dice al profesional que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros.

  * El profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su especialidad

  * Debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falso informes,

  * Honestidad, Cuando un profesional tiene una conducta honesta, dentro y fuera del ejercicio de su profesión, le atraerá confianza y prestigio, lo cual no deja de ser un estímulo que lo impulsará con más certeza en el recto ejercicio de su carrera.
  * Solidaridad.- Es uno de los medios más eficaces para incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados.

Deberes usuales que debería de tener todo   profesional:


  * cortesía,
  * discreción,
  * Carácter,
  * Distribución del tiempo,
  * equidad en el cobro de honorarios,
  * Prestigiar la profesión,
  * Cuidar de su cultura,
  * Puntualidad,
  * Honradez.-

LOS DERECHOS ADQUIRIDOS : Se respetaran las situaciones jurídicas concretas y los derechos adquiridos por los Contadores Públicos inscritos ante la Junta Central de Contadores y por las sociedades que hayan obtenido la conformidad o autorización para el ejercicio de las actividades propias de la Contaduría Pública antes de la vigencia de la presente ley. Además, gozarán de todas las garantías otorgadas en esta ley.
ARTICULO 73. El Gobierno Nacional procederá a dictar las normas a que haya lugar, con el único fin de evitar el desequilibrio ente el número de profesionales de la Contaduría Pública y la demanda de tales profesionales dentro de parametros establecidos en la presente ley.
Para tal efecto intervendrá por mandato de la ley en los términos del ordinal 11 del artículo 76 de la Constitución Nacional, en todos los aspectos de formación profesional de la Contaduría Pública. <Declarado inexequible por la Sentencia C-530 de 10/05/2000>
ARTICULO 74. Para propósito de esta ley, cuando se haga referencia a salario mínimo, se entenderá que es el salario mínimo mensual.
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